La concesión de la Justicia Gratuita da derecho, entre otros contenidos, al nombramiento de un abogado de oficio que estudie tu pretensión y, en su caso, te defienda ante los jueces y tribunales

Según  recoge el artículo 3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, tendrán derecho a la Justicia Gratuita los ciudadanos que  careciendo de patrimonio suficiente no superen por  unidad familiar  los siguientes umbrales:

  • Dos veces el IPREM vigente en el momento de la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
  • Dos veces  y media el IPREM vigente en el momento de la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar  con menos de cuatro miembros.
  • El triple el IPREM cuando se trate de unidades familiares formadas por  cuatro o más  miembros o que  tengan reconocida su condición de familia  numerosa de acuerdo con la normativa vigente.

El IPREM se actualiza anualmente a través de la Ley de Presupuestos, de forma que  se debe usar  como referencia el último valor publicado de manera oficial.

INFORMACIÓN: 

https://www.abogacia.es/servicios/ciudadanos/servicios-de-orientacion-juridica-gratuita/