El 13 de Julio pasado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una Sentencia que puede tener un impacto significativo en miles de personas, cuyas hipotecas están referenciadas al “IRPH”, en vez de al EURIBOR.

En esta Sentencia, el TJUE ha declarado que las hipotecas referenciadas al IRPH pueden ser consideradas abusivas si se determina que el cliente no contó con toda la información a la hora de contratarlas. Esto significa que los afectados podrían tener derecho a reclamar la devolución de lo que no deberían haber pagado de más, al estar referenciada su hipoteca al IRPH y no a índices más comunes como el EURIBOR.

¿Qué se reclama? 

Declarado nulo el IRPH, el consumidor podrá elegir entre mantener vivo el préstamo con un índice sustitutivo como el EURIBOR o resolver
el contrato. Los efectos de esta Sentencia no están limitados temporalmente. Es decir, todos los clientes afectados podrán reclamar íntegramente las cantidades pagadas de más en préstamos con IRPH.
Pongamos un ejemplo:
Hipoteca, referenciada a IRPH, solicitada el 13 de julio de 2000, por importe de 150.000€, y con plazo de devolución de 30 años, y con un diferencial de 0,25%. De declarase nulo el IRPH, una familia podría recuperar hasta 30.000 euros pagados de más.

¿Y cómo saber si mi hipoteca está referenciada el IRPH?.

Normalmente, en la Cláusula Tercera de toda hipoteca, se indica si la misma tiene un tipo de interés variable, y de ser así, si está referenciado el interés variable al IRPH Caja, IRPH Bancos o IRPH Entidades.

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