La concesión de la Justicia Gratuita da derecho, entre otros contenidos, al nombramiento de un abogado de oficio que estudie tu pretensión y, en su caso, te defienda ante los jueces y tribunales
Según recoge el artículo 3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, tendrán derecho a la Justicia Gratuita los ciudadanos que careciendo de patrimonio suficiente no superen por unidad familiar los siguientes umbrales:
- Dos veces el IPREM vigente en el momento de la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
- Dos veces y media el IPREM vigente en el momento de la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
- El triple el IPREM cuando se trate de unidades familiares formadas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
El IPREM se actualiza anualmente a través de la Ley de Presupuestos, de forma que se debe usar como referencia el último valor publicado de manera oficial.
INFORMACIÓN:
https://www.abogacia.es/servicios/ciudadanos/servicios-de-orientacion-juridica-gratuita/