El 22 de enero entró en vigor el nuevo Decreto que regula la solicitud y renovación del título de familia numerosa.
Los cambios más destacados son los siguientes:
La Administración tiene un máximo de 3 meses para resolver el expediente. Si no lo hace así, se considerará que existe SILENCIO ADMINISTRATIVO, que a partir de ahora será entendido como POSITIVO. Es decir, estarán obligados a emitir un Certificado en el que se diga que se concede el título de familia numerosa.
En la RENOVACIÓN, además del IMPRESO DE SOLICITUD DE RENOVACIÓN, sólo es necesario aportar la documentación que hubiese caducado y por el que se tenga derecho al título (por ejemplo, los certificados de discapacidad si están caducados); también los DNI que no se hayan entregado en otras ocasiones (por ejemplo los de los hijos que cumplieron los 14 años y ya tienen el dni); copia del libro de familia solo si ha habido un nuevo nacimiento o defunción; y es muy importante, para los hijos entre 21 y 26 años, el certificado de matrícula de estudios, o recibo de pago de matrícula en academia (por estudio de idiomas, oposiciones…). Es decir, LA DOCUMENTACIÓN DE LOS CAMBIOS QUE HAYA HABIDO O LA QUE HAYA CADUCADO.
Declaración responsable de ingresos habidos durante el año anterior, debidamente cumplimentada, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años (ANEXO II), en los casos en los que éstos se hayan tenido en cuenta para la clasificación de la unidad familiar en categoría especial, o para acreditar el requisito de dependencia económica.
y que no ha habido cambios en las restantes circunstancias que dieron lugar a la expedición Título, ANEXO III, firmada y cumplimentando las casillas que correspondan.